Logo Luengas Ibargutxi

 

 
INICIO
   
 
 
 
 
 
 
 
 
Search
 
 

News

 
Convalidado el Real Decreto-ley 16/2013 de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores
 
23/01/2014
 
Media: LEXDIARIO
 
 

l Pleno del Congreso de los Diputados, aprobó ayer con 176 votos a favor, 132 en contra y ninguna abstención, la convalidación del Real Decreto Ley, 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, rechazando su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia con 132 votos a favor y 176 votos en contra.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, que defendió la norma -controvertida porque somete a cotización conceptos que antes no cotizaban o que cotizaban solo parcialmente- ante el Pleno del Congreso, explicó que este Real Decreto-ley recoge una regulación del tiempo de trabajo más flexible con el objetivo de que sirva de palanca de la creación de empleo en un contexto económico más esperanzador.

Báñez aseguró en su intervención que la reforma laboral ya ha conseguido el objetivo de frenar la destrucción de empleo: "cuando llegamos al Gobierno, a principios del 2012, el paro subía cada mes al 12,5% y había ya 5,3 millones de personas en paro. Hoy el paro registrado se reduce a un ritmo interanual superior al 3%. Y los últimos datos de evolución del paro armonizado facilitados por Eurostat también muestran que España ha comenzado a cambiar la tendencia y a frenar la destrucción de empleo".

La ministra hizo hincapié en que en este nuevo contexto económico es imprescindible seguir facilitando a los empleadores instrumentos atractivos para la contratación y a los desempleados nuevas oportunidades para la empleabilidad. "Nos proponemos seguir derribando barreras a través de la flexibilidad", afirmó.

Herramienta "eficaz" de entrada al mercado de trabajo

El Real Decreto-ley 16/2013 contiene medidas en materia de tiempo de trabajo que persiguen potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo. Báñez insistió en que el objetivo es que esta modalidad de contratación sea útil a las necesidades de los empresarios y de trabajadores y se convierta en una "herramienta eficaz de entrada al mercado de trabajo y también de transición a otras modalidades de contratación".

Esta medida se suma a los recientes cambios introducidos para mejorar la protección social de los trabajadores a tiempo parcial, que hacen que esta opción de trabajo sea más atractiva en su conjunto.

Así, se eliminan las horas extraordinarias para el contrato a tiempo parcial, y se amplía la flexibilidad de las horas complementarias, pactadas y voluntarias, que puede realizar un trabajador. De esta forma -siempre desde el punto de vista de la ministra-, las empresas, de acuerdo con sus trabajadores, podrán una respuesta rápida y adecuada a necesidades de producción sobrevenida.

Con este Real Decreto-ley 16/2013, el Gobierno asegura seguir apostando por la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral:

Estimulando la contratación indefinida -lo que se logra en opinión del Ejecutivo- permitiendo la celebración del contrato de apoyo a emprendedores a tiempo parcial.
Introduciendo medidas que penalizan o limitan la contratación temporal, como es la limitación de la duración del período de prueba en los contratos temporales, hasta un máximo de un mes en los contratos de trabajo temporales de duración inferior a seis meses.

El Real Decreto-ley 16/2013 contiene también medidas para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, ya que amplía, de los 8 a los 12 años, la reducción voluntaria de jornada por cuidado de hijos menores de edad.

Así mismo, contiene medidas que se dirigen al fomento de la empleabilidad de los trabajadores, en especial de los jóvenes. Se trata de medidas para que las empresas de trabajo temporal puedan celebrar, además de los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos de prácticas en empresas. También fomenta una mayor utilización de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Cambio polémico en las cotizaciones

La norma que acaba de convalidar el Pleno del Congreso contiene, además, otras medidas relativas a las bases de cotización de trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta ajena.

Ajusta la cotización del Régimen Especial de Autónomos (RETA) con 10 ó más trabajadores y autónomos de carácter societario, a los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, cumpliendo así la recomendación cuarta del Pacto de Toledo que establece que "deben promoverse, de manera gradual, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos por los mismos".
Homogeniza la normativa reguladora de las bases de cotización con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del IRPF, para garantizar -según la ministra- que las bases de cotización responden a las retribuciones realmente percibidas y que existe un tratamiento homogéneo de los conceptos incluidos y excluidos en el IRPF.

Báñez defendió -pese a las críticas recibidas- que con esta medida ganan todos, empresarios y trabajadores y el propio Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, sobre todo aquellos con salarios medios y bajos, porque al cotizar por todo su salario tendrán mayores prestaciones presentes y futuras. Y las empresas, porque la mayor transparencia retributiva que otorga esta modificación favorecerá la competencia en el mercado. Y el sistema de Seguridad Social, que verá reforzada su sostenibilidad.

Aplazamientos a empresas

En su intervención, Báñez explicó también que, consciente del ingente esfuerzo de miles de empresas de este país para mantener el empleo y la actividad, en 2013, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social concedió el pasado ejercicio 116.383 aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social a empresas en dificultades, un 11,49% más que en 2012, por un total de 2.200 millones de euros.

 

 

LUENGAS IBARGUTXI S.L.
Registro Mercantil de Bizkaia, Tomo 5288, Libro 0, Folio 108, Hoja BI-60304, Inscrip 1º NIF B95683983

Colon de Larreategui 14 - 1º · 48001 Bilbao · T. 944 240 557
www.luengasibargutxi.net