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El BOE de hoy publica el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión las subvenciones denominadas ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, siempre que cumplan las condiciones que se establecen en el Real Decreto.
Con este Real Decreto 3/2014 se adapta la regulación de estas ayudas, recogida en una Orden Ministerial de 5 de octubre de 1994 por la que se regulaba la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley General de Subvenciones de 2003, con lo que se reduce el margen de discrecionalidad que tiene la Administración para decidir o no su concesión.
Estas ayudas se unen a las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas establecidas a finales del año pasado por el Real Decreto 908/2013, siendo incompatible la concesión de una y otra cuando se refieran al mismo proceso de reestructuración.
¿En qué consisten las ayudas previas a la jubilación?
La ayuda previa a la jubilación consistirá en una ayuda económica que percibirá mensualmente el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción.
Su cuantía inicial el primer año será el 75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales —excluidas horas extra—, de los 6 meses anteriores a la fecha del despido, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, se dividirá entre 14 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido.
Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores.
Esta ayuda previa a la jubilación sólo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 4 años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad prevista en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas previas a la jubilación?
Los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado que cumplan los siguientes requisitos:
Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, inferior en cuatro años como máximo a la edad de jubilación ordinaria que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos 2 años en el momento de la solicitud del reconocimiento; en trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde el ingreso en la empresa, hasta el despido. En los despidos colectivos, no podrán transcurrir más de 4 años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda -salvo que se realicen actividades por cuenta ajena a tiempo parcial remuneradas, cuyos ingresos anuales no superen el SMI anual- haber agotado la prestación contributiva por desempleo si tenían derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante su cobro que implique la pérdida del derecho a la prestación; si la sanción implica suspensión temporal del cobro de la misma, la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo periodo de tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo. No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
¿Cómo se pagan las ayudas previas a la jubilación?
El pago de la ayuda previa a la jubilación ordinaria a los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social en la misma forma y plazo que las pensiones del sistema de la Seguridad Social
¿En qué situación queda respecto a la Seguridad Social el beneficiario de la ayuda previa a la jubilación?
Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de cotizar —estando el importe de la cotización que corresponda, calculado según el artículo 5 del Real Decreto 3/2014, incluido en la ayuda—, aunque estará excluido a efectos de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, además de todas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, de las prestaciones derivadas de contingencias comunes que no tengan la naturaleza de pensiones.
Causas de extinción de la ayuda previa a la jubilación
Expiración del plazo previsto en la resolución de su concesión. Fallecimiento del beneficiario. Adquisición por el beneficiario de la condición de pensionista de jubilación con anterioridad al cumplimiento de la edad establecida en la resolución, o por el reconocimiento de una incapacidad permanente, total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, con posterioridad a la concesión de la ayuda.
La actividad remunerada comenzada con posterioridad a la concesión de la ayuda, deberá ser comunicada por el trabajador al órgano concedente y a la empresa solicitante. Su desempeño, cuando se realice a tiempo completo, o su remuneración sea superior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, será incompatible con la percepción de la ayuda, suspendiéndose ésta hasta la acreditación del cese o, en su caso, hasta el agotamiento de las prestaciones por desempleo, reanudándose su percepción a partir de dicha fecha sin efectos retroactivos.
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