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El BOE publica la ampliación hasta el 31 de mayo del plazo para regularizar las nóminas incluyendo las nuevas cotizaciones
 
31/01/2014
 
Media: LEXDIARIO
 
 

El BOE publica hoy la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, que amplia dicho plazo del 31 de marzo al 31 de mayo.

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modificó el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para incluir en su integridad en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, o que tenían establecida alguna limitación a tal efecto.

El cambio en las cotizaciones entró en vigor el 22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes.

Para facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por la modificación legal señalada, la Tesorería General de la Seguridad Social, inicialmente, estableció que "las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero ( referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014"; para ello debían realizar una liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 16/2013.

Como ya avanzábamos el pasado día 23, con la Resolución publicada hoy se amplía el plazo para regularizar las cotizaciones hasta el próximo 31 de mayo, ya que la TGSS resuelve: "autorizar la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014. Los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014."

 

 

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